Los Ríos al Día

Comienza Operación Renta 2015

Será la última ocasión en que trabajadores independientes podrán renunciar a cotizar obligatoriamente para pensiones y accidentes del trabajo

 

Este miércoles 1 de abril, se inicia oficialmente la Operación Renta 2015, proceso en cuyo marco las personas y las empresas tienen que declarar los ingresos que obtuvieron durante el año pasado y pagar los impuestos correspondientes a dichas rentas.

Al elegir la opción depósito en su declaraciónlos contribuyentes podrán recibir  al menos 17 días antes su devolución directamente en su cuenta corriente, de ahorro, vista o CuentaRUT, mediante una transacción segura, confiable y sin la necesidad de realizar trámites.

 

“Para la Tesorería y para la ciudadanía en general es un anhelo que la devolución de impuestos se haga en el menor tiempo posible  y  una de las alternativas es que los contribuyentes elijan la opción de depósito bancario como el canal para obtener su devolución, ya que de esa forma la transferencia es instantánea”, señala el Tesorero General de la República, Hernán Frigolett.

 

El monto devuelto  en la Operación Renta 2014 alcanzó  la cifra de $1.640.497.964.259 (Un billón, seiscientos cuarenta mil pesos), de la cual un 85% correspondió a devoluciones a través de depósito bancario, y un 14,92% se realizó a través de cheque.

 

Alrededor del  10% de los cheques emitidos en la Operación Renta 2014 se encuentran en la Tesorería General de la República, y no han sido cobrados.  Representan un monto superior a los 7 mil millones de pesos. Esta es la razón por la cual la entidad insiste en elegir la opción depósito bancario.

  

Los cheques

Entre el 4 y el 6 de junio debieran tener su devolución todos aquellos que no eligieron la opción de transferencia electrónica y no indicaron una cuenta.  “En este caso, hay que emitir los cheques, después hay que entregárselos al correo y  como es una carta certificada, si no está el destinatario, esos cheques se devuelven a la Tesorería General.  En las últimas dos Operaciones Renta alrededor del 10% de esos cheques no llegaron al destinatario”, indica elTesorero General.

 

Los cheques en general caducan a los 60 días. Los cheques que se devuelven a Tesorería  quedan en custodia, los contribuyentes  que vienen después del plazo, tienen que renovarlos, y al momento de ser emitido el nuevo cheque, pueden optar también por la opción depósito en su cuenta, para ser transferido directamente y evitar el trámite de un nuevo cheque y su distribución por correo. El cheque se puede renovar hasta los 5 años; si en ese plazo no se apersona el contribuyente, el monto va a beneficio fiscal.

 

Retenciones

El SII, como ente fiscalizador,  puede generar una orden de retención. Por otra parte, los tribunales de familia, laborales, entre otros, pueden solicitar a la Tesorería que haga una retención de la devolución, porque hay una sentencia determinada y hay una conminación al pago de determinada persona por un juzgado, quien comunica  que en función de la devolución de impuestos que pueda tener, se le retenga a ese contribuyente.

 

Existe otra modalidad que no es una retención, y que se produce cuando un contribuyente está moroso, y Tesorería se paga con la devolución, lo que se conoce como una compensación: un contribuyente que mantiene una deuda morosa, la Tesorería General,  con cargo a su devolución, paga total o parcialmente la deuda morosa.

 

Independientes

Para las personas que tienen honorarios, que son trabajadores independientes, la obligatoriedad de la cotización previsional empieza a partir del 01 de enero. Como actualmente se incluyen las rentas obtenidas desde enero hasta diciembre de 2014, este año nuevamente está la posibilidad de renunciar a hacer el aporte previsional. En la Operación Renta 2016 será obligatorio para todos los trabajadores(as), independientes,  cotizar para el sistema previsional. 

 

Calendario Devoluciones Operación Renta 2015

 

Si usted solicita devolución entre estas fechas:

Depósito bancario

Envío de cheque

01 de abril al 16 de abril

Mi 13-05-2015

Vi 29-05-2015

17 de abril al 27 de abril

Ma 19-05-2015

Vi 29-05-2015

28 de abril al 8 de mayo

Ju  28-05-2015

Vi 29-05-2015

 

 

 

 

 

 

 

Medidas especiales para zonas de catástrofe en el norte

Al igual que en situaciones de similar magnitud ocurridas en años anteriores, el SII y la Tesorería han dispuesto una serie de medidas orientadas a aliviar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes de las zonas afectadas por las inundaciones y aluviones. Entre estas destacan:

Ampliación hasta el 6 de abril del plazo para la entrega de Declaraciones Juradas de Renta que debían presentarse entre el 24 y 31 de marzo.  El nuevo plazo permitirá cursar las devoluciones el 13 de mayo.

 

Ampliación del plazo de presentación de la declaración de renta desde el 16 hasta el 27 de abril para los contribuyentes con domicilio en las regiones de Copiapó, Antofagasta y Coquimbo, de modo que si optan por depósito en cuenta bancaria, la Tesorería pueda realizar la devolución en forma anticipada en los primeros depósitos programados para el 13 de mayo.

 

En caso que los contribuyentes no puedan cumplir con sus obligaciones dentro de los plazos legales, igualmente se aplicarán medidas a nivel regional de acuerdo a la normativa vigente, lo que se evaluará caso a caso (condonación de multas, mayores plazos para responder fiscalizaciones, revisión de sanciones de clausura, entre otros).

 

Cabe señalar que, adicionalmente, para el caso del Impuesto al Valor Agregado se evalúa la ampliación del plazo de declaración hasta el 30 de abril para las operaciones gravadas de marzo, lo que regiría solamente para las comunas que constan en los decretos correspondientes.

 

Cotización Previsional

Esta será la última Operación Renta en la que los trabajadores independientes podrán renunciar a cotizar para el sistema de pensiones y accidentes del trabajo, según la norma legal vigente. Por ello, se recuerda que si el contribuyente desea expresar su voluntad de no cotizar, debe hacerlo en www.sii.cl,  antes de la presentación de su Declaración.

Si tiene rentas, pero no está obligado a presentar Declaración Anual, la renuncia se puede hacer por la misma vía hasta el 30 de abril.  A la fecha se han recibido cerca de 310 mil renuncias a cotizar en esta Operación Renta 2015.

En cuanto a la rebaja de impuestos de los gastos relacionados con la educación, para este año el beneficio será de $108.359 (4,4 UF), anuales por cada hijo, el que se divide en partes iguales, entre ambos padres. Para acogerse a este beneficio, se deben cumplir los siguientes requisitos:

El padre y/o la madre deben haber tenido una renta mensual superior a $583.000, o bien una renta anual superior a $6.998.076, lo que los hace contribuyentes del Impuesto Único de Segunda Categoría o del Impuesto Global Complementario.

 

La suma anual de las rentas totales del padre y de la madre no debe exceder de la cantidad equivalente a 792 UF ($19.504.663). Si en conjunto exceden de dicha cantidad, ninguno de ellos tendrá derecho a la citada rebaja.

 

Los hijos deben ser menores de 25 años al 31 de diciembre de 2014.

 

Los hijos deben estar matriculados en una institución de enseñanza pre escolar, básica, diferencial y/o media, reconocida por el Estado y tener un mínimo de asistencia del 85% (o menor cuando exista algún impedimento justificado o en casos de fuerza mayor).

Reforma Tributaria

 

Para la mayor parte de las personas naturales que son trabajadores asalariados o independientes y que tributan en Segunda Categoría, la Reforma Tributaria no implica ningún cambio relevante en relación con el año pasado. Eso sí, los interesados podrán invocar los beneficios del nuevo art. 54 Bis de la Ley que establece un régimen especial de tributación sobre los intereses y otras rentabilidades originados en ciertos instrumentos financieros.

 

Sin embargo, en el caso de las empresas sí se presentan novedades para este año tributario. Por ejemplo:

El aumento del 20% al 21% en la tasa del Impuesto de Primera Categoría aprobado en la Reforma, con vigencia por todo el año comercial 2014. Lo anterior, podría producir como efecto para algunos contribuyentes que los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) que se constituyeron a lo largo del año no van a ser suficientes para provisionar el total del impuesto correspondiente, por lo que es previsible que se genere un pago adicional para saldar la diferencia.

En el caso de los pequeños contribuyentes, la posibilidad de hacer uso de la depreciación en 1 año, incluso para los bienes usados cumplidos ciertos requisitos, por las compras e inversiones realizadas a contar del 1 de octubre de 2014. Asimismo, se incluye la posibilidad de eximir del Impuesto Adicional a la renta a las sumas pagadas al extranjero respecto de servicios de software y similares.

El aumento transitorio de la tasa de crédito por inversiones en activo fijo (33 bis) efectuadas a contar del 1 de octubre de 2014 y hasta el 1 de octubre de 2015. Dicha norma transitoria considera una  tasa de crédito más alta que la establecida en la norma permanente, que va desde un 4% hasta un 8%, (según el promedio de ingresos obtenido por el contribuyente durante los últimos 3 años), del valor de los bienes físicos del activo inmovilizado, adquiridos nuevos, o terminados de construir o que tomen en arrendamiento con opción de compra, durante dicho período.

También,  para tales contribuyentes pequeños destaca el nuevo régimen del artículo 14 ter al cual podrán optar hasta el 30 de abril del presente año si desean acoger las rentas del año comercial 2015. Para este efecto, se ha dispuesto el formulario electrónico N° 3264 que ya se encuentra disponible en la página del SII y que, además, aparecerá como opción al momento de realizar la declaración de renta del interesado.

Destacan también los procedimientos voluntarios para pagar impuestos sustitutivos en reemplazo de los tributos generales de la Ley de la Renta. El primero, para los saldos de FUT que se tenían al 31 de diciembre de 2013 y,  el segundo, para los retiros en exceso a esa misma fecha y, finalmente, el régimen relativo a la declaración los bienes y rentas en el exterior con una tasa de 8%.

 

Edición 463 

 

 

 

Comments are closed.