La Corte de Apelaciones de Valdivia ratificó el fallo dictado por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, el 14 de agosto pasado, y acogió una demanda laboral interpuesta por las gestoras familiares Andrea Jacques Meza y Milenna Andrea Barrera García en contra del Ministerio de Desarrollo Social por despido injustificado.
En fallo unánime (causa rol 82-2015), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Ruby Alvear, Loreto Coddou y el abogado integrante Claudio Novoa– rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado, que buscaba dejar sin efecto la sentencia de primera instancia, dictada por la jueza del tribunal laboral, Inge Müller, que estableció la existencia de un vínculo laboral entre el Estado y las demandantes que ejercieron sus funciones entre el 2013 y 2014.
En el fallo de alzada se precisa que “debe tenerse en consideración que el arbitrio de nulidad descansa en el hecho que el vínculo contractual que ligó a las demandantes con la demandada Ministerio de Desarrollo Social, fue el de un convenio de honorarios, enmarcado en la facultad de la Administración del Estado para contratar bajo dicha figura en casos que deban realizarse labores accidentales y que no sean habituales de la institución, circunstancias fácticas que como quedó asentado precedentemente, no se tuvieron por probadas en la instancia, más aun, como queda de manifiesto en el basamento transcrito, la sentenciadora estableció precisamente lo contrario, esto es, que los servicios que prestaban las trabajadores correspondían a las habituales de la institución. De este modo, la causal de invalidación esgrimida por el Fisco de Chile en este punto no podrá prosperar”.
“En lo referente a la infracción al artículo 19 del Código Civil, en cuanto se denuncia que la juzgadora habría desatendido el claro tenor literal de la norma contenida en el artículo 11 del Estatuto Administrativo, en orden a la existencia de la contratación de personal por la Administración mediante el contrato de honorarios, contrato especial que deja dichas relaciones al margen de las normas del Código del Trabajo, debe tenerse en consideración nuevamente que el tribunal estableció en el fallo que dicha relación contractual no se enmarcaba en los términos prescritos en la norma citada, dado que no se trató de una prestación de servicios accidentales sino habitual”, agrega la sentencia.
El fallo de primera instancia condenó al fisco “a pagar a cada una de ellas, las siguientes indemnizaciones y recargos legales: (i) $1.030.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, $2.060.000 por concepto de indemnización por años de servicios prestados para la demandada, (iii) $1.030.000 por concepto de recargo legal del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, (iv) a pagar a doña Balbina Jacques Meza, la suma de $952.083.- por concepto de feriado legal y proporcional adeudado, (v) a pagar a doña Milenna Barrera García, la suma de $849.083.- por concepto de feriado legal y proporcional adeudado, (vi) a pagar todas las cotizaciones de seguridad social de las demandantes correspondientes al periodo laborado, en las Instituciones Previsionales correspondientes, las que deberán ser informadas por las demandantes ejecutoriado que sea este fallo, a efectos de oficiar a las mismas para accionar por el cobro si fuere necesario y (vi) las sumas que se ordena pagar devengarán los intereses y reajustes correspondientes, conforme lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo”.
EDICION:411