Los Ríos al Día

Juzgado del Trabajo de Valdivia ordena a empresa indemnizar a trabajador por daño moral producto de enfermedad profesional

Por Prensa-LosRios Jun13,2017

El Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia acogió parcialmente la demanda laboral interpuesta por Manuel Alejandro Figueroa Saldivia en contra de Astilleros y Servicios Navales S.A., Asenav, por el daño moral sufrido tras contraer una enfermedad profesional, originada por las labores que el trabajador cumplió al interior de la empresa entre los años 2011 y 2016.

 

En el fallo (causa rol 53-2016), el tribunal acogió -el 31 de mayo pasado- la acción judicial presentada por el demandante y ordenó al astillero pagar una indemnización tras establecer que la enfermedad labora sufrida por Figueroa Saldivia es producto de las labores que cumplía como trabajador al interior de la empresa, esto, de acuerdo a lo informado por la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción.

 

“La documental acompañada por la parte demandante acredita la enfermedad profesional que padece el trabajador que ha accionado en esta causa. En efecto, el actor debió ser reubicado en su puesto de trabajo por haber sido evaluado en la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción con patología de origen laboral con el objeto de evitar los riesgos músculo esqueléticos a los cuales se veía expuesto, en razón de tiempo de exposición, movimientos repetitivos y exceso de fuerza. Así da cuenta la empresa, y lo declararon ambos testigos de ésta y también lo declaró el propio demandante”, consigna la sentencia.

 

Agregando que “conforme a aquella documental y a lo informado por la propia Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción en oficio GCAL N° 1673 de 16 de marzo último, sufre de epicondilitis bilateral de origen laboral, se le han practicado todas las prestaciones médicas posibles necesarias para su recuperación y finalmente no respondió al tratamiento, quedando con una incapacidad permanente del 70% determinada por el COMPÍN y de allí es que percibe de esa una pensión mensual permanente. El mismo oficio contiene una multiplicidad de atenciones médicas, tratamientos, remedios especialmente para el dolor, como asimismo que debió ser derivado a la Mutual de Santiago, sin resultados positivos”, sostiene el fallo.

 

Por lo tanto, concluye: “se hace lugar a la demanda sólo en cuanto la demandada queda condenada pagar al demandante, por concepto de daño moral, la suma de $16.000.000, sin costas, por no haber obtenido íntegramente el demandante”.

 

La anterior suma dineraria se reajustará y devengará los intereses que dispone el artículo 173 del Código del Trabajo, a contar desde esta fecha.

“Se le condena además a pagar la suma de $ 214.996 por diferencia de indemnización por años de servicio y la cantidad de $ 43.002 por diferencia de indemnización sustitutiva del aviso previo, con los reajustes e intereses que establece el artículo 173 del Código del Trabajo”.

EDICION:685

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