Los Ríos al Día

Tercer Tribunal Ambiental resuelve en causa predio Tres Bocas de Valdivia

La decisión acoge la reclamación de don Carlos Javier Montoya Villarroel en contra de la Resolución Exenta N° 98 dictada por la Superintendencia del Medio Ambiente, la cual se anula "por no ajustarse ésta a la normativa vigente". Respecto de si el proyecto “Loteo Riberas de la Dehesa” no debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el Tribunal indicó que "el Reclamante deberá ajustarse a la resolución que emane del nuevo proceso de fiscalización que por este acto se instruye".

 

 

 

 

 Comunicado y Fallo.

En fallo unánime, el Tercer Tribunal Ambiental de Chile, con asiento en Valdivia, se pronunció sobre la reclamación presentada por el Sr. Carlos Javier Montoya Villarroel,  en contra de la Resolución Exenta N° 98 dictada por la Superintendencia del Medio Ambiente  (14 de febrero de 2014), la cual requiere bajo apercibimiento de sanción al Sr.  Montoya, el ingreso al SEIA del proyecto Loteo “Riberas de la Dehesa”. Dicha reclamación fue ingresada a este Tribunal  el 7 de marzo de 2014.

El Tribunal,  integrado por su Presidente, Ministro señor Michael Hantke Domas, Ministro señor Jorge Retamal Valenzuela y Ministro señor Roberto Pastén Carrasco, pasó revista a las argumentaciones, controversias y pruebas en dos temas generales:

– Si el Predio se encuentra fuera o dentro del Santuario, para lo que se consideró la naturaleza del Predio, la existencia de cartografía del Santuario y el carácter del paraje donde se ubica el Predio;

– Si en el Predio existe o no existe ejecución de obra o proyecto alguno susceptible de causar impacto ambiental.

Sobre el primer tema, el Tribunal llegó a la convicción de que, independientemente de si el Predio se ubica en una isla o península, el Ministerio del Medio Ambiente ha zanjado la controversia, en estrado y con posterioridad a la dictación de la Resolución Recurrida, al esclarecer la ubicación del Predio en relación con el Santuario, mediante su Resolución Exenta N° 120, de 20 de febrero de 2014, la cual a la fecha de dictación del fallo no ha sido impugnada, ni menos invalidada. En consecuencia, a contar del 20 de febrero de 2014, puede aseverarse con propiedad que el Predio se encuentra situado dentro del Santuario.

Respecto de si existe o no ejecución de obra o proyecto en el predio, el Tribunal (…) ha establecido que la normativa ambiental vigente faculta solo al SEA para determinar si las actividades ejecutadas dentro de un Santuario de la Naturaleza son o no susceptibles de causar un impacto ambiental. En dicho sentido, el Tribunal indicó que en la controversia ambiental ha quedado establecido que el Loteo se encuentra dentro del Santuario, por lo que corresponderá al SEA determinar el impacto que él tenga sobre el mismo.

Ante esto, el Tribunal resolvió lo siguiente:

1) Acoger la reclamación de don Carlos Javier Montoya Villarroel, de 7 de marzo de 2014, en contra de la Resolución Exenta N° 98, de 14 de febrero de 2014, dictada por la Superintendencia del Medio Ambiente, por no ajustarse ésta a la normativa vigente.

2) Anular, en consecuencia, la Resolución Exenta N° 98, de 14 de febrero de 2014, dictada por la Superintendencia del Medio Ambiente, y anular el proceso de fiscalización ambiental que le sirvió de base con excepción de la denuncia, debiéndose en consecuencia continuar el proceso de fiscalización a partir de esta etapa.

3) En cuanto a la solicitud del Reclamante relativa a que este Tribunal declare que el proyecto “Loteo Riberas de la Dehesa” no debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el Reclamante deberá estarse a la resolución que emane del nuevo proceso de fiscalización que por este acto se instruye.

4) No se condena en costas a las partes por no haber sido ninguna de ellas vencida totalmente en este proceso.

El Fallo en varias de sus partes llama la atención sobre la necesidad de mejorar sustancialmente el procedimiento administrativo de fiscalización, así como cautelar adecuadamente el principio preventivo cuando se trata de sitios como el Santuario de la Naturaleza Carlos Anwandter, el cual provee beneficios y servicios de muy alto valor para la sociedad.

edicion 255

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