Explosión en el metro y aplicación de la ley Antiterrorista
Todos quedamos profundamente impactados al ver en las noticias la gran explosión ocurrida en la estación Escuela Militar en el metro de Santiago. Conforme fueron pasando las horas se fueron revelando el estado de salud de las personas heridas, víctimas de esta conducta cobarde y delictual, como también detalles de cómo habría ocurrido el hecho.
Con el transcurso de las horas, personeros de todos los sectores políticos salieron a rechazar enfáticamente lo ocurrido, cuestión de toda lógica por cierto. Pero en esos mismos instantes en que se repudiaba a través de los medios de comunicación, con una energía casi inimaginable tanto por parte del Gobierno como de oposición, estos comenzaron a señalar que se debía aplicar la ley Antiterrorista a quienes resulten responsables de los actos que ocasionaron tal ilícito.
De buenas a primeras, con el fervor natural con que cualquier persona se referiría a estos hechos, consideraría del mayor sentido común que los delincuentes que colocaron la bomba en el metro se le deba aplicar esta ley, salvo por un elemento que olvida tanto el Gobierno como los parlamentarios de la Alianza, que no es otro que, muyprobablemente el Tribunal que le corresponda la competencia para conocer y en definitiva resolver esta causa, tendrá presente que en este hecho no se cumple uno de los requisitos para configurar el acto ilícito con la naturaleza de terrorista, el cual se exige en el artículo 1 de la ley 18.314, que dispone: “……..Que el delito sea cometido para arrancar resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias”.
Resulta indispensable comentar el alcance de esta pequeña frase que figura en la norma, toda vez que, mientras los grupos que se dedican a realizar este tipo de conductas con artefactos explosivos, a través de la fuerza o violencia de esos actos, no le exijan a las autoridades tomar ciertas conductas, resoluciones o inclusive abstenerse de actuar de una determinada manera, no estaremos en presencia de actos terroristas, sino en presencia del delito de daño a la propiedad privada, incendio, homicidio frustrado o cualquier otro pero no en uno terrorista.
Y esto no es algo que se deba tomar a la ligera, sobre todo considerando lo ocurrido y teniendo presente el fallo en el caso bomba,
donde ya se imputo a determinadas personas por la ley antiterrorista por explosiones producidas en los cajeros automáticos, sin que
estos fueren sancionados, quedando absueltos de todo delito terrorista, situación que se debe evitar vuelva a ocurrir, principalmente porque resultaría bochornoso que el Estado por segunda vez consecutiva aplique esta ley sin resultados, produciendo un manto de dudas sobre la verdadera efectividad de esta e inclusive se pudiere llegar a cuestionar su vigencia si no se obtienen los resultados esperados.
Por otro lado, resulta contradictorio que la propia Presidenta aparezca en los medios de prensa señalando que aplicaran esta ley, en circunstancias que hasta hace poco había declarado que no se aplicaría la misma ley en la novena región, en aquella ocasión en lo referente en el conflictos mapuche. Estas declaraciones resultan erradas y no contribuyen en nada, puesto que no se puede de manera arbitraria y anticipada disponer si se aplica la ley antiterrorista o no, ante ciertos casos, en ciertos lugares, ante ciertos problemas o a ciertas culturas. Muy por el contrario, sin el ánimo de ser mal interpretado, no estoy diciendo que se deba aplicar esta ley en la región de la Araucanía sí o sí, sino que debe ser acuciosamente estudiado cada hecho en particular y determinar en forma individual si las conductas delictuales califican o no dentro del marco legal para ser imputado como terrorista o simplemente por un delito o crimen común.
Finalmente, se debe replantear la forma en que está escrita la ley, los alcances y requisitos que esta impone, para poder permitir que pueda aplicarse de manera real y no sólo en un discurso político. Sobre todo cuando esa pequeña frase ya fue modificada en octubre del 2010 por la ley 20.467, simplemente cambiando la redacción pero no el fondo del contenido. Parece prudente que una herramienta a considerar sea incorporar en la ley una presunción simplemente legal, donde permita a la justicia suponer , que quienes cometen actos como los recientemente ocurridos con explosivos, incendiarios o cualquiera que resulte análogo a estos, se dé por hecho que su finalidad es arrancar resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias, debiendo los imputados tener la carga probatoria de obtener la convicción del juez más allá de toda duda razonable, probando que ésta no era su intención. Esto contribuiría de tal manera, ya que de alguna forma busca subsanar este impedimento que hoy resulta muy complejo para la aplicación de la ley antiterrorista, conllevando inclusive a afirmar a algunos, dentro de los que me incluyo, que esta historia terminará de la misma forma que el ya conocido caso bombas.
Por Felipe Mansilla Pérez