Con la finalidad de reducir los riesgos para la salud de la población, la autoridad sanitaria dio a conocer las medidas de restricción para enfrentar los próximos episodios de contaminación por micro partículas peligrosas, capaces de ingresar al organismo humano, así lo informó el seremi de Salud, doctor Guillermo Ramírez.
Para reducir la contaminación del aire durante episodios de alerta sanitaria, se comunicará a la población los días de emergencia y preemergencia ambiental pronosticados, alrededor de las 20:30 horas a través de los medios de comunicación masiva locales.
La autoridad explicó que para mayor información la comunidad puede visitar la página www.seremisaludlosrios.cl, en donde se encuentran los 19 polígonos establecidos y dos formularios de inscripción para recibir información sobre los días de restricción y para solicitar medición de leña.
MEDIDAS
Previamente la autoridad sanitaria hará medición de leña en domicilios para acreditar la humedad y colocar sello 2015, siempre y cuando se cumpla con la norma, es decir con un porcentaje de humedad igual o menor de 25%. El volumen mínimo de medición será igual o superior a 5 m3.
En Preemergencia (Concentración de MP2.5 entre 110 a 169 µg/m3N)
Prohibición de uso de todo tipo de fuentes fijas industriales, comerciales, de turismo y residenciales comunitarias y el uso de calefactores y artefactos residenciales particulares, que usen como combustible carbón, leña húmeda y otros derivados tales como aserrín, viruta, piñas, despuntes, etc.
Las prohibiciones anteriores regirán desde las 18:00 hrs. hasta las 23:59 hrs. del día afectado; para la calefacción domiciliaria regirá según los polígonos definidos por la autoridad sanitaria y podrán encender si tienen leña seca con menos de 25% de humedad acreditada por la autoridad sanitaria con sello 2015.
Prohibición en todo horario de todo tipo de quemas a cielo abierto, el uso de chimeneas de hogar abierto, calefactores de tiro directo, el funcionamiento de hornos de panadería a leña y hornos para producir carbón, el funcionamiento de equipos ahumadores de alimentos, etc.
Prohibición de todo tipo de actividad deportiva masiva en recintos cerrados y abiertos, las clases de educación física en los establecimientos educacionales y actividades físicas al aire libre.
En Emergencia (Concentración de MP2.5 > 170 µg/m3N):
Prohibición de uso de todo tipo de fuentes fijas industriales, comerciales, de turismo y residenciales comunitarias y el uso de calefactores y artefactos residenciales particulares, que usen como combustible carbón, leña húmeda y otros derivados tales como aserrín, viruta, piñas, despuntes, etc.
Las prohibiciones anteriores regirán desde las 18:00 hrs. hasta las 06:00 hrs. del día siguiente; para la calefacción domiciliaria regirá según los polígonos definidos por la autoridad sanitaria y no podrán encender sus calefactores. Para episodios continuos de EMERGENCIA AMBIENTAL, dichas prohibiciones para fuentes fijas industriales, comerciales y comunitarias se prolongará hasta las 06:00 hrs. del día siguiente.
Prohibición en todo horario de todo tipo de quemas a cielo abierto, el uso de chimeneas de hogar abierto, calefactores de tiro directo, el funcionamiento de hornos de panadería a leña y hornos para producir carbón, el funcionamiento de equipos ahumadores de alimentos, etc.
Prohibición de todo tipo de actividad deportiva masiva en recintos cerrados y abiertos, las clases de educación física en los establecimientos educacionales y actividades físicas al aire libre.
EXCEPCIONES
Calefactores y calderas que usen pellets.
Calefactores que se encuentren certificados según DS N° 39/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.
Establecimientos educacionales.
Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores (ELEAM) autorizados.
Los Hogares de Acogida Autorizados.
Hogares de Menores y
Recintos Asistenciales de Salud.
Edición 478