Una delegación de adultos mayores de la región participará en la discusión del proyecto de ley que declara la inembargabiidad de sus bienes, sesión que se efectuará este lunes en la Sala de Sesiones del senado en el ex Congreso, en Santiago. Asistirán también el seremi de Desarrollo Social, Leonel Vera; y la coordinadora del Servicio Nacional del Adulto Mayor, Rocío Araya.
En la ocasión, la representante de Futrono, Isolde Muñoz, dará a conocer su impresión sobre la ley y las observaciones a la iniciativa. También participará en la discusión el ministro de Desarrollo Social y la directora nacional de senama, Rayén Inglés.
Al respecto, Rayen Inglés, directora Nacional de Senama, destacó “la importancia de reconocer que las personas mayores en un escenario de participación son protagonistas de sus acciones. Y en este sentido creo que cada vez se entiende más en Chile que los adultos mayores tienen hoy la capacidad de hablar por sí mismo, de representar sus necesidades, planteamientos y observaciones. Y además de aquello, establecer dialogo con los distintos entes, actores que los representan”.
Asimismo, Rocío Araya, coordinadora del Servicio Nacional del Adulto Mayor, manifestó que " es muy positivo que exista participación ciudadana en la discusión de un proyecto tan relevante que busca mejorar la calidad de vida y entregar seguridad a los mayores, a través de la proyección en sus bienes materiales".
Por su parte, el senador y presidente de la Comisión de Constitución del Senado, Alfonso De Urresti, y autor de la iniciativa señaló que “este proyecto –que ya fue aprobado en la Cámara de Diputados- busca asegurar condiciones mínimas de bienestar y seguridad para los adultos mayores, estableciendo como inembargables su residencia principal y los bienes de su propiedad”, dijo el senador.
El proyecto dispone que será inejecutable (inembargable) el bien raíz que sirve de residencia única para el deudor, siempre que al momento de la notificación de la demanda, o en cualquier estado del juicio, sea éste ejecutivo u ordinario, se conjuguen las siguientes variables: Que el deudor propietario haya cumplido 60 años; Que se encuentre inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo, exclusivamente a su nombre, con al menos 10 años de anterioridad; Que su avalúo fiscal no supere las 5.000 unidades de fomento; Que los ingresos del deudor propietario no excedan las 50 unidades tributarias mensuales; Que la naturaleza de la acción que da origen a la ejecución, no sea de carácter hipotecaria; y Que el deudor propietario no sea dueño de otro bien raíz.
Edición 356