Servicios púbicos buscan clarificar sus atribuciones que permitan exigir al municipio valdiviano las medidas correctivas en obras que no están dentro del Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Público (EISTU) otorgado en 2009.
Hasta la Contraloría Regional de Los Ríos llegaron representantes de las seremis de Vivienda y Transporte para clarificar sus atribuciones que permitan exigir al municipio valdiviano las medidas correctivas al Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Público de las obras que se ejecutan en el Mall Plaza de Los Ríos.
Cabe indicar que durante la revisión de los permisos de edificación realizados a los actuales trabajos que se desarrollan en el centro comercial, se logró detectar “inconsistencias e irregularidades” en el permiso de ampliación otorgado del año 2013 basado en el EISTU de 2009, lo que a juicio de las carteras de gobierno no corresponde.
Según el seremi de Vivienda y Urbanismo, Carlos Mejías, estas obras debieran contar con un estudio de impacto de 2013, descartando de plano la figura de “EISTU en desarrollo” argumentado por el municipio valdiviano para respaldar las obras de la empresa.
Asimismo, agrega que dentro de las irregularidades detectadas se cuentan la incongruencia entre la superficie útil total existente de los planos del año 2013 y del año 2009; problemas con el acceso bidireccional (entrada y salida) por calle Arauco y la eliminación del acceso al mall por calle W. Schmidt; diferencias con la cantidad informada de estacionamientos y claridad respecto de los impactos que generarán las nuevas obras que se ejecutan en el recinto y sus efectos al futuro proyecto de ejecución de la unión de Aníbal Pinto y Walter Schmidt, tramo fundamental de conexión para el puente Los Pelúes.
Se suma la falta de revisión, por parte de la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones, de la modificación aprobada el año 2013, respecto a obras de ampliación en el mall y eventual modificación del EISTU.
En la presentación hecha ante Contraloría, se señala que el interés de recabar antecedentes pormenorizados de las obras del mall “tiene su origen en la necesidad de establecer el impacto de estas en la red vial básica de su área de influencia, puesto que coincide con el desarrollo de importantes proyectos para la ciudad de Valdivia, y que se enmarcan dentro del Plan Regional de Infraestructura y del Plan Maestro de Transporte Urbano”.
Se trata del mejoramiento y apertura del eje de calle Walter Schmidt entre calles Avenida Alemania y Aníbal Pinto, cuyo eje se proyecta donde en la actualidad se emplaza la pasarela que une el mall con el supermercado. Y el mejoramiento de la Gestión de Tránsito de la Red Centro de Valdivia, que implican Corrección vial de curvas, disminución de calzadas, soterramiento de redes aéreas, implementación del SCAT (Sistema de Control de Área de Tránsito) y la UOCT (Unidad Operativa de Control de Tránsito) de Valdivia.
“DUDAS RAZONABLES”
De acuerdo al seremi Mejías, en los análisis técnico y jurídico efectuados se ha logrado establecer además que existen “dudas razonables” a la legitimidad de las actuales obras ejecutadas en el centro comercial respecto del cumplimiento de las exigencias derivadas del EISTU que posibilitó su construcción con permiso de edificación otorgado por el municipal en 2013. El hecho obligó inclusive a sugerir la paralización de las obras, dado que no existía certeza sobre la existencia o no de impactos al sistema de transporte urbano en el área de influencia del proyecto Mall Plaza de Los Ríos.
Para las autoridades, las actuales obras ejecutadas en el mall no forman parte del EISTU original y por lo tanto no es posible conocer los impactos que podría generar en otros proyectos relevantes para la ciudad.
En vista de ello, el ordinario Nº 846, hace ver al municipio que “mientras no sea posible salvar las inconsistencias observadas en el permiso de edificación de las actuales obras del edifico “Mall Plaza Los Ríos”, relativas al cumplimiento de su EISTU, las obras asociadas a este no podrán ser recepcionadas, puesto que al no conocerse los resultados de los impactos de estas sobre el Sistema de Transporte Urbano, no es posible establecer la exigencias de adecuaciones que el propietario deberá efectuar en la vialidad afectada por el proyecto, tal como se indica en el artículo 2.4.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, situación que además, imposibilitará el uso de las señaladas obras conforme lo indica el artículo N°145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, debiéndose declarar en consecuencia su no utilización y clausura de las mismas”.
“NECESARIOS Y VINCULANTES”
Para la seremi de Transporte, Paz de la Maza, los estudios de impacto son instrumentos de planificación “necesarios y vinculantes” y en ese sentido las medidas de mitigación que se solicitan “deben ser cumplidos y acordes a la realidad geográfica donde se emplazan los proyectos”.
En esa línea, apuntó que tienen ese valor y no son “simples estudios para cuantificar cuantos estacionamientos existen dependiendo de la cantidad de metros cuadrados que se construya. Esperamos que eso quede clarificado con este análisis y que todo concluya de manera correcta para poder ejecutar prontamente el proyecto de habilitación del eje Aníbal Pinto/Walter Schmidt como una vía que sea vinculante con el puente Los Pelúes y de esa manera ir mitigando la congestión de tránsito que hoy tenemos en el centro de la ciudad”.
EDICION:416