La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó –el viernes 3 de marzo recién pasado– la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad, que condenó a Carlos Marcial Ávila Salazar a la pena efectiva de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito de robo con intimidación, ilícito perpetrado en febrero de 2016, en la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 58-2016), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Emma Díaz, Loreto Coddou y la fiscal judicial María Heliana del Río– rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de Ávila Salazar, que buscaba dejar sin efecto la sentencia de primera instancia, impugnando la aplicación de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal.
“(…) el artículo 12 N°16 del Código Penal establece que constituye circunstancia agravante de responsabilidad penal “Haber sido condenado el culpable anteriormente por delito de la misma especie” situación en la que califica Ávila Salazar, dado que entre otras sentencias, posee una condena del 4° Tribunal Oral en lo penal de Santiago, que le impuso, el 12 de agosto de 2006, una pena de 5 años de presidio, como autor del delito de robo con violencia e intimidación, sin que hayan transcurrido los 10 años necesarios para la prescripción del ilícito”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega: “Que, en segundo lugar, el recurrente estima que se habría producido -en la sentencia impugnada- infracción (….) al no aplicar el tribunal a quo la atenuante de responsabilidad penal de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos (…) En el caso concreto, consta como hecho inamovible, que el encausado fue detenido momentos después de cometido el ilícito, portando las especies sustraídas y vistiendo las ropas que pormenorizadamente describió la víctima, hechos que fueron establecidos por el tribunal con los testimonios de ésta y de los funcionarios policiales que participaron en el procedimiento, de lo que se deduce que la declaración posterior del imputado en el caso concreto resultó intrascendente y no constituyó un aporte real y efectivo al esclarecimiento de los hechos y su participación (…) así las cosas, el tribunal de la instancia, al desestimar la concurrencia de la atenuante en análisis, no incurrió en error de derecho alguno, razón por la que será menester desechar el presente arbitrio en todos sus extremos”.
Por tanto, concluye: “se RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por el Defensor Penal Público don Jorge Retamal Valenzuela, en contra de la sentencia de fecha once de enero de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Valdivia, la que no es nula”.
EDICION.599