Los Ríos al Día

Seremi de la Mujer Los Ríos “a partir de hoy se cierran las ventanas de impunidad, todo asesinato a una mujer por razones de género será considerado Femicidio”

Luego de que la nueva normativa sea publicada en el Diario Oficial, el crimen de una mujer por razones de género será considerado Femicidio con penas de hasta 40 años de presidio.

Acompañados por familiares de Gabriela Alcaíno, esta mañana el Presidente Sebastián Piñera junto a la primera dama Cecilia Morel y la Ministra de la Mujer y la Equidad de Género Isabel Plá, firmó la promulgación de la Ley nombrada en homenaje a Gabriela Alcaíno y su madre, Carolina Donoso, quienes fueron asesinadas el 11 de junio de 2018 a manos del ex pololo de Gabriela.

Sobre lo mismo, la Seremi de la Mujer y la Equidad de Género en Los Ríos, Waleska Fehrmann Atero destacó este avance legislativo puesto que “modifica de manera importante la tipificación de femicidio incorporando los asesinatos de mujeres por parte de sus parejas sin convivencia y estableciendo la figura de femicidio por razones de género, que tendrá penas de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo”.

Fehrmann también agregó que “esta ley es una señal potente, como Gobierno y país, necesitamos tomar conciencia de que el mayor desafío tiene que ser el comprender que las mujeres tenemos igual dignidad, iguales derechos y que nadie, por ninguna circunstancia o razón, puede tolerar, justificar y mucho menos naturalizar la violencia en contra de las mujeres o nuestro género”.

La autoridad regional del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género fue enfática al indicar que “a partir de hoy se cierran las ventanas de impunidad, todo asesinato a una mujer por razones de género será considerado Femicidio. El crimen de Gabriela y de su madre estremeció a todo el país y permitirán que casos similares, que también se han dado en nuestra región, puedan ser sancionados con el máximo peso de la ley”.

SOBRE LA LEY

Se considerará razón de género cuando el femicidio se produzca por las siguientes causas:

1.   La víctima se encuentre embarazada.

2.   Por haberse negado la víctima a establecer con el autor una relación de carácter sentimental o sexual.

3.   Cuando el delito se comete tras haber ejercido contra la víctima cualquier forma de violencia sexual.

4.   Cuando la víctima ejerza o haya ejercido la prostitución.

5.   Cuando la víctima haya querido evitar la muerte o agresión de otra mujer.

6.   Cuando se haya realizado con motivo de la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima.

7.   Cuando ocurra en cualquier tipo de situación en la que se den circunstancias de subordinación por las relaciones desiguales de poder entre el agresor y la víctima, o cualquier forma de discriminación.

De la misma forma, cuenta con los siguientes agravantes:

-Cuando la víctima tenga un parentesco hasta el tercer grado con el agresor

-Cuando la víctima esté en situación de vulnerabilidad

-Cuando es menor de edad

-Cuando existan antecedentes de violencia física, psicológica o sexual contra la víctima

-Cuando el asesinato se haya hecho frente a sus hijos, padres o hermanos.

La ley además eliminó las atenuantes de haber actuado con arrebato u obcecación.

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