La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó –el viernes 5 de mayo– la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad, que condenó a Estefan Andrés Asencio Asencio a la pena efectiva de presidio perpetuo, en calidad de autor del delito consumado de robo con homicidio de Ismael Enrique Castro Beltrán, ilícito perpetrado en febrero de 2015, en la Avenida Francia de la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 230-2017), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Mario Julio Kompatzki, la fiscal judicial María Heliana del Río y el abogado (i) Juan Carlos Vidal– rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de Asencio Asencio, que buscaba dejar sin efecto la sentencia de primera instancia, impugnando la aplicación de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal.
“Que, en relación al argumento de la recurrente, el fallo aplicó la agravante por unanimidad, atendida la circunstancia que el hecho se ejecutó en la morada del ofendido y sin provocación previa de este (…) La propia norma establece una circunstancia para la exclusión de la aplicación de la agravante que no concurre en este hecho. Los antecedentes del caso son manifiestos en cuanto al lugar donde fue cometido el hecho y la falta de provocación de la víctima, con lo cual se reúnen los requisitos de aplicabilidad de esta circunstancia agravante, tal como fue razonado por el tribunal a quo, sin que se incurra en vulneración del principio non bis ídem ni del artículo 63 del Código Penal, considerando además que el acusado fue condenado como autor de robo con homicidio sancionado en el párrafo 2 del Título IX del Libro que trata de los crímenes contra la propiedad y no de aquellos del párrafo 3. Lo expuesto demuestra que la agravante fue aplicada correctamente”.
Resolución que agrega: “Que, en relación con el segundo argumento de la recurrente (…) debe tenerse en consideración al analizar el razonamiento del tribunal, que la pena aplicada fue justificada en la consecuencia que significó la extensión del mal causado, según lo expuesto en el considerando cuarto del presente fallo de alzada, para lo cual se consideró las dos circunstancias agravantes y la extensión del mal causado, lo que hizo procedente aumentar la pena en dos grados, quedando así en presidio perpetuo simple”.
Por tanto, concluye: “se RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del imputado Estefan Andrés Asencio Asencio, en contra de la sentencia de veinte de marzo de dos mil diecisiete, dictada en causa RUC 1500183685–1, RIT O–130–2016, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, la cual no es nula”.
EDICION:656