Los Ríos al Día

Corte Suprema acoge recurso de protección por cancelación de matrícula de niño con trastornos de aprendizaje

La Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó a colegio Juan Sebastian Bach renovar la matrícula para el año escolar 2020 de alumno con trastornos de lenguaje y déficit atencional.

En la sentencia (causa rol 2.729-2020), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco, Leopoldo Llanos y los abogados (i) Jorge Lagos y Julio Pallavicni– estableció el actuar arbitrario, ilegal y vulneratorio de la ley de inclusión del establecimiento educacional al no renovar la matrícula del educando.

«Que, en este mismo orden de ideas, es necesario agregar que, dada la oportunidad en la cual se comunica la decisión de cancelar la matrícula del niño, ésta hizo imposible que pueda ser matriculado en otro establecimiento educacional, y no tratándose concretamente la imputación consecuencia de un atentado a la integridad física de otro miembro de la comunidad escolar, el acto deviene en arbitrario e ilegal», sostiene el fallo.

La resolución agrega que: «asimismo, se ha de considerar que el establecimiento educacional cuenta con herramientas necesarias para apoyar el desarrollo del niño, sin perjuicio de las actividades generales desplegadas respecto de la comunidad escolar, y en concreto, un equipo psicotécnico para abordar dificultades específicas del aprendizaje, trastornos específicos del lenguaje, y trastornos por déficit atencional, entre otros».

Además se considera que: «de acuerdo a lo razonado precedentemente, el actuar de la recurrida resulta ser ilegal en tanto se ha vulnerado lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley Nº2 de 2009 del Ministerio de Educación que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del Decreto con Fuerza de Ley Nº1 de 2005 modificado por la Ley N° 20.845 y sus modificaciones -Ley de Inclusión-, afectando con ello la garantía de igualdad de trato, establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, así como también, lo establecido en el artículo 19 N° 11 incisos 4° y 5° de la citada norma fundamental, motivo por el cual la acción constitucional debió ser acogida en los términos que se indicarán en lo resolutivo del fallo».

Por tanto, concluye que: «se revoca la sentencia apelada de trece de enero de dos mil veinte, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección deducido (…) en favor de su hijo, y en contra del establecimiento educacional Juan Bautista Bach, representado por su directora, sólo en cuanto se ordena al referido recinto:

Dejar sin efecto la cancelación de la matrícula del niño -sujeto de protección de estos autos-, y en su lugar, que se permita renovar aquella, así como deberá el equipo psicotécnico del Establecimiento, implementar un plan de acción para apoyar al niño y a su madre, en coordinación con las instituciones que lo asisten».

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